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Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.

La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 8 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-2.

Precedentes

No existen precedentes de comunidades autónomas en otros ordenamientos jurídicos, siendo por tanto una fórmula jurídica novedosa, si bien ya en la organización administrativa de la Segunda República Española se introduce su figura (aprobación de las autonomías de Cataluña en 1932, País Vasco en 1936 y Galicia en 1938, así como numerosos proyectos de estatuto para otras regiones). Pese a ello el sistema actual de autonomías se inspiró en otras legislaciones, como son las regiones autónomas italianas y los Länder alemanes. El nombre comunidad está históricamente relacionado con el nombre escogido por los comuneros para la organización territorial de Castilla durante la guerra de las Comunidades de Castilla del siglo XVI.

El sistema de comunidades autónomas es fruto de una intensa negociación en la época de la Transición Española, entre los partidos que querían el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.

La Constitución Española de 1931 introdujo como novedad el estado regional, llevado a la práctica con éxito por Reino Unido, Bélgica o Italia. La Constitución española de 1978, que retoma ese proceso para evitar el federalismo, establece dos categorías de autonomías (según el artículo 151 o el artículo 152), autonomías plenas con aprobación de su propio estatuto, (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía) y el resto, a través del artículo 143, que tienen un grado de asunción de competencias menor y con más descentralización administrativa que autogobierno. Ésto hizo que se implantase la autonomía de forma forzada en regiones sin vocación para ello, como fueron los casos de las provincias castellanas de Madrid, Cantabria y La Rioja.

El caso es que en el Título VIII de la constitución de 1978 se establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.

Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se constituye propiamente en comunidad autónoma siendo su denominación la de «Comunidad Foral» con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de Autonomía refrendado, como así sucede en las comunidades autónomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomía que tienen rango de ley estatal, siendo según el Tribunal Constitucional una CCAA.

 

Organización básica de las comunidades autónomas

El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política.

Así, en la actualidad, los órganos básicos comunes a todas las comunidades autónomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autónoma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la más alta representación de la Comunidad.

Fuente: www.wikipedia.org

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